Artículo 1
Fijase en uno coma uno por ciento (1,1%) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la cual será aplicable a todas las facilidades de pago de impuestos otorgadas por la Administración Tributaria, a partir del día de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
