Artículo 1
Establecese la vigencia de las siguientes disposiciones de la Ley N° 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal":a) Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo 3°;b) Capítulo VI, "Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones":b.1) Artículo 35, numeral 1), inciso b, en lo referente al artículo 15° de la Ley N° 125/91;b.2) Artículo 35, numeral 2), incisos d), j), k), I) y m);b.3) Artículo 36, Numerales 4), 5), 6) y 10)La vigencia de dichas disposiciones legales se verificará de acuerdo al siguiente cronograma:1) A partir del 1º de Enero de 2005, inclusive, para los contribuyentes en general, cuya fecha de cierre de ejercicio fiscal se verificó el 31 de Diciembre de 2004;2) A partir del 1º de Mayo de 2005, para los contribuyentes con fecha de cierre al 30 de Abril de 2005; y3) A partir del 1º de Julio de 2005, para los contribuyentes con fecha de cierre al 30 de Junio de 2005.4) A partir del 1 de mayo de 2005, para los contribuyentes que determinan el impuesto por regímenes especiales con la modalidad de liquidación y pago en forma mensual.Aclárase que la vigencia de la modificación introducida en el numeral 5) del Artículo 36 de la Ley N° 2421/2004, afecta solamente a la aplicación de las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta.
