Modificase el artículo 10 del Anexo del Decreto N.º 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 10.- Enajenación de Bienes Muebles relacionados a Prestadores de Servicios Personales.
Las personas fisicas que enajenen bienes muebles relacionadas a su actividad de prestador de servicios determinarán la base imponible aplicando el 30% sobre el valor de la enajenación, siempre y cuando el contribuyente haya utilizado el IVA Crédito cuando adquirió los mencionados bienes.
Reglamenta: numeral 9) del artículo 85 de la ley».
A dicho efecto, modificase el numeral 1), del artículo 35, del Anexo del Decreto N.º 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«1) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades».
Las Gobernaciones y Municipalidades deberán retener el ciento por ciento (100%) del IVA, en carácter de pago único y definitivo a las personas físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales, no se encuentren inscriptas en el RUC y siempre que estas opten por este mecanismo de pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4), del artículo 36, del Anexo al Decreto N.º 3107/2019, a partir del mes siguiente de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial.
En cuanto a las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 36 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019, deberán aplicarlas desde el 1 de enero de 2022.