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  1. Leyes
  2. /Decreto 5087/2021

POR EL CUAL SE DESIGNAN A LAS GOBERNCIONES Y MUNICIPALIDADES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y SE MODIFICAN EL ARTICULO 10 Y EL NUMERAL 1), DEL ARTÍCULO 35, DEL ANEXO AL DECRETO Nº 3107/2019, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, "DE MODERNIZACIÒN Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL".

Decreto 5087/2021 · Publicada el 06/04/2021

La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.º 17.807/2021 en dicha Secretaría de Estado; La Constitución de la República del Paraguay; El Libro V de la Ley N.º 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones; La Ley N.º 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.º 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y

Que la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo que permite el ingreso del impuesto de manera ágil, práctica y segura, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes a través de los responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco. Que el artículo 240 de la Ley N.º 125/1991 dispone la designación de agentes de retención o de percepción de tributos a los sujetos que, por sus funciones públicas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. En tal sentido, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Numeral 1), del artículo 35, del Anexo al Decreto N.° 3107/2019, a fin de designar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las Gobernaciones y Municipalidades. Que el artículo 238, de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes promulgadas, y en tal sentido, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas y para garantizar la correcta aplicación del IVA establecido en la Ley Ν.° 6380/2019 por parte de los contribuyentes, corresponde modificar lo dispuesto en el Artículo 10 del Anexo del Decreto N.º 3107/2019. Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 191/2021.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Designanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las Gobernaciones y Municipalidades en función a lo establecido en el artículo 240 de la Ley N.º 125/1991, en la Ley N.º 6380/2019 y en los artículos 35 y 36 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019.

Artículo 2

Modificase el artículo 10 del Anexo del Decreto N.º 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 10.- Enajenación de Bienes Muebles relacionados a Prestadores de Servicios Personales. Las personas fisicas que enajenen bienes muebles relacionadas a su actividad de prestador de servicios determinarán la base imponible aplicando el 30% sobre el valor de la enajenación, siempre y cuando el contribuyente haya utilizado el IVA Crédito cuando adquirió los mencionados bienes. Reglamenta: numeral 9) del artículo 85 de la ley». A dicho efecto, modificase el numeral 1), del artículo 35, del Anexo del Decreto N.º 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: «1) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades». Las Gobernaciones y Municipalidades deberán retener el ciento por ciento (100%) del IVA, en carácter de pago único y definitivo a las personas físicas contratadas por ellas, cuando no sean profesionales, no se encuentren inscriptas en el RUC y siempre que estas opten por este mecanismo de pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4), del artículo 36, del Anexo al Decreto N.º 3107/2019, a partir del mes siguiente de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial. En cuanto a las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 36 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019, deberán aplicarlas desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 3

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

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