Artículo 1
Dispónese que, hasta el 31 de agosto de 2026, la tasa en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 171 de la Ley Nº 125/1991 será del cero por ciento (0%), la cual será aplicable a las obligaciones tributarias vencidas correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023 y para las obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2023, referidas a: a) Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria, que tengan el carácter de firme, líquida y exigible, aun cuando se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas; b) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional, derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del monto total de la deuda por parte del contribuyente; y c) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización culminados, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, que cuenten con conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total de la deuda por parte del contribuyente.
