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  1. Leyes
  2. /Decreto 5158/2010

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO N° 4344/2004 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PREVISTO EN LA LEY N° 125/91, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004", DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 4045/2010.

Decreto 5158/2010 · Publicada el 01/10/2010

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". El Decreto N° 4344/2004 "Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004". La Ley N° 4045/2010 "Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2421/04, sobre el Impuesto Selectivo al Consumo y destina un porcentaje del mismo al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte" (Expediente M.H. N° 22.401/2010); y

Que teniendo en cuenta las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley N° 4045/2010, se deben adecuar las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo, para permitir una correcta liquidación y pago del citado impuesto. Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1018 del 14 de setiembre de 2010.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Modificase parcialmente el Artículo 9º del Decreto N° 4344/2004 y establécese que las tasas para los bienes comprendidos en las Secciones I y II del Artículo 106 de la Ley N° 125/91, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley N° 4045/2010, serán las siguientes: Sección I | Bienes | Tasas | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | 1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares. | 13% | | 2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. | 13% | | 3) Cigarros de cualquier clase. | 13% | | 4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. | 13% | | 5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. | 13% | Sección II | Bienes | Tasas | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------| | 1) Bebidas, gaseosas sin alcohol, dulces o no, y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol. | 5% | | 2) Jugo de Frutas, sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol. | 5% | | 3) Cervezas en general. | 9% | | 4) Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y aguardiente no especificados. | 11% | | 5) Producto de licorería, anis, bitter, amargo, fernet y sus similares: vermouths, ponches, licores en general. | 11% | | 6) Sidras y vinos de frutas en general, espumantes o no: vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles. | 11% | | 7) Vino natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados). | 11% | | 8) Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en general. | 11% | | 9) Champagne, y equivalente. | 13% | | 10) Whisky. | 11% |

Artículo 2

Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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