Artículo 1
Modificase el articulo 2º del Decreto N.º 5075/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 2º.- Establécese que, al momento de la importación de los productos señalados en el artículo 1º del presente decreto, se abonará el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de dichos bienes del recinto aduanero, estableciendo como base imponible del impuesto el diez por ciento (10%) del monto previsto en el numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.º 6380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa del IVA del cinco por ciento (5%) o del diez por ciento (10%), según corresponda al bien importado».
