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  2. /Decreto 5193/2021

POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N.° 6726/2021, «QUE EXONERA EL PAGO DE INTERESES POR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP)»

Decreto 5193/2021 · Publicada el 30/04/2021

El proyecto de ley N.º 6726/2021, «Que exonera el pago de intereses por el fraccionamiento del Impuesto a la Renta Personal (IRP)», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 14 de abril de 2021 y recibido en la Presidencia de la República el 22 de abril del corriente año (Expediente Μ.Η. Ν.° 32.434/2021);

Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución de la República del Paraguay, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber establecido en el artículo 238, numeral 3), de la ley suprema. Que la observancia de la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que el artículo 1º del proyecto de ley N.º 6726/2021 contempla la exoneración del pago de los intereses por el fraccionamiento del Impuesto a la Renta Personal (IRP) a contribuyentes cuyas rentas netas no superen los cincuenta millones de guaranies (G 50.000.000.-) en el ejercicio fiscal 2020. Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha expedido de conformidad al dictamen DEINT N.º 82 del 30 de marzo de 2021 y expresa cuanto sigue: «Que una de las finalidades de la Ley N.º 6380/2019 «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional» es potenciar los impuestos directos, vale decir, aquellos que se aplican principalmente sobre la renta (entre ellos el IRP) y que, diseñados e implementados adecuadamente, resultan más progresivos para que cada contribuyente abone sus tributos de acuerdo con su capacidad contributiva, la cual está condicionada a la presencia de la capacidad económica». «Que la Constitución de la República estatuye en el artículo 46 el principio de igualdad de las personas: «Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admitirán discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. [...]». Y en consonancia con dicho precepto, en el artículo 181 prescribe que la igualdad es la base del tributo, esta igualdad no se refiere a una igualdad numérica o matemática, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones análogas, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categoría de personas». «Conforme con lo anterior, el citado proyecto de ley podría contrariar el principio de igualdad tributaria a un solo sector de contribuyentes, lo cual va en contramano de la reciente modernización de nuestro sistema tributario que se ha abocado a responder principios económicos y sociales justos, tal como lo estatuye el artículo 179 de la Carta Magna, y se ha encargado de cumplir con las características de eficiencia, equidad (horizontal y vertical), simplicidad y suficiencia, con el objeto de mejorar la recaudación de recursos necesarios para el financiamiento del gasto público en observancia de los principios constitucionales». «Que hacemos énfasis en que el principio de igualdad es uno de los medios para llegar a la distribución equitativa de la riqueza en una economía. Los ciudadanos de cada estado deben contribuir en proporción a sus respectivas capacidades, por lo que, en materia tributaria, este principio conlleva la prohibición de principios tributarios injustificados desde el punto de vista constitucional que puedan constituir un quiebre del deber genérico de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos». «El Ministerio de Hacienda, no ajeno a la situación social y económica actual que se atraviesa en el país y el mundo a causa de la pandemia del Coronavirus, ha analizado la reducción de intereses para las facilidades de pago de tributos administrados la Subsecretaría de Estado de Tributación, cuyo resultado se ha plasmado a través del Decreto N.º 5028/2021, «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades de pago de tributos» que estableció en uno coma un por ciento (1,1%) la tasa de interés mensual a ser aplicable al monto fraccionado en cuotas». «Que se demuestra de esta manera que el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) han actuado ante esta coyuntura al alivianar el cumplimiento inmediato de su obligación tributaria a lo cual se debe agregar el inexorable enfrentamiento de grandes retos fiscales futuros que soportará el fisco a consecuencia de la adopción de dicha medida, pues aplazará el ingreso de recursos a las arcas fiscales en detraimiento de la captación de recursos con que contará el Estado». Que por las consideraciones expuestas, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que la de objetar totalmente el proyecto de ley N.º 6726/2021. Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 321 del 26 de abril de 2021.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Objétase totalmente el proyecto de ley N.º 6726/2021, «Que exonera el pago de intereses por el fraccionamiento del Impuesto a la Renta Personal (IRP)», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 14 de abril de 2021, por los argumentos expuestos en el Considerando de este decreto.

Artículo 2

Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el proyecto de ley N.º 6726/2021, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.

Artículo 3

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.)

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