Artículo 1
Modificase el artículo 2º del Decreto N.º 3781 del 6 de julio de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:<<Art. 2º.- Establécese, excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2021, que la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.º 1931/2019 será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.º 6380/2019>>.
