AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Decreto 5232/2021

POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Decreto 5232/2021 · Publicada el 10/05/2021

La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 34.546/2021 en dicha Secretaría de Estado; La Ley N.º 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N.º 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.º 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional">»; La Ley N.º 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 ο Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», ampliada por la Ley N.º 6702/2021; El Decreto N.º 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones; y a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 353/2021.

Que el artículo 104 de la Ley N.º 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción. Que ante la coyuntura económica y sanitaria por la que sigue atravesando el país a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y a los efectos de alivianar la carga tributaria de los contribuyentes del IVA, resulta pertinente establecer un régimen especial de liquidación del aludido impuesto aplicable.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Se prorroga el plazo de vigencia del presente Decreto hasta el 31 de marzo de 2022.

modifica DECRETO 6440/2021, artículo 1

Establécese un Régimen Especial para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales. Entiéndese por actividades empresariales aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). El presente Régimen no se aplicará a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley N.º 6380/2019.

Artículo 2

Dispónese que cuando el contribuyente del IVA arriende inmuebles destinados a actividades mencionadas en el primer parágrafo del articulo anterior, liquidará e ingresará el impuesto correspondiente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019. De esa manera, determinará el IVA Débito del cual se deducirá el IVA Crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas. El contribuyente documentará la enajenación bajo este Régimen Especial transitorio, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente articulo.

Artículo 3

La vigencia del presente decreto comprende el periodo desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.

Artículo 4

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5

Comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos