Artículo 1
Establécese que las mercaderías afectadas por las disposiciones del Decreto N° 4913/2010, que hubieran sido embarcadas con destino al Paraguay antes del 17 de agosto de 2010 y aquellas que se encontraran en zona primaria aduanera a esa fecha, se regirán en cuanto a su despacho de importación y arancel aplicable, por la normativa vigente hasta dicha fecha.
