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  1. Leyes
  2. /Decreto 5241/2010

POR EL CUAL SE COMPLEMENTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 4913 DEL 17 DE AGOSTO DE 2010 "POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ANEXO 2 "LISTA BÁSICA DE EXCEPCIONES" DEL DECRETO N° 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 Y EL ANEXO 3 "LISTA DE BIENES DE CAPITAL" DEL DECRETO Nº 2339 DEL 26 DE JUNIO DE 2009"

Decreto 5241/2010 · Publicada el 14/10/2010

La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley Nº 9 del 26 de marzo de 1991 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto". El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios". El Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los Bienes de Capital establecidos en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios".

Que a través del Decreto N° 4913/2010 se modificó el Anexo 2 del Decreto N° 8850/2007 "Lista Básica de Excepciones" y el Anexo 3 del Decreto N° 2339/2009 "Lista de Bienes de Capital". Que el Artículo 3º de dicho Decreto estableció la vigencia en forma automática desde su emisión. Que a efectos de que los operadores del comercio internacional en nuestro país realicen un proceso de adecuación para el cumplimiento de la nueva norma, es necesario establecer un mecanismo que otorgue un mismo tratamiento a los trámites de importación de mercaderías que se encontraban en proceso antes de la vigencia de la norma. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1034 y 1115 del 15 de setiembre y 5 de octubre de 2010, respectivamente.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES.

Artículo 1

Establécese que las mercaderías afectadas por las disposiciones del Decreto N° 4913/2010, que hubieran sido embarcadas con destino al Paraguay antes del 17 de agosto de 2010 y aquellas que se encontraran en zona primaria aduanera a esa fecha, se regirán en cuanto a su despacho de importación y arancel aplicable, por la normativa vigente hasta dicha fecha.

Artículo 2

Establécese que los despachos de importación correspondientes a los casos previstos en el Artículo 1º de este Decreto, deberán oficializase dentro del término de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, debiendo presentarse el conocimiento de embarque correspondiente en cada caso, a los efectos probatorios. Transcurrido dicho plazo sin que los contribuyentes afectados hagan uso de dicha opción, se aplicarán a estas mercaderías las disposiciones del Decreto Nº 4913/2010, sin distinción alguna.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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