Que el artículo 27 de la Ley N.º 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021[...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 "Servicios Personales"...».
Que el artículo 1º del Decreto N.º 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N.º 6672/2021, expresa: «Reglaméntase la Ley N.º 6672 del 7 de enero de 2021, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Así mismo, el artículo 43 del citado Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del citado Decreto dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...».
Que el artículo 55 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del Decreto N.º 4780/2021 estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto» en su Inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N.º 6672/2021».
Que los departamentos de Ingresos y de Seguridad, Poder Legislativo y Judicial de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N.º 141/2021 y D.S.P.L. y J. N.º 57/2021, respectivamente.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá adecuar los recursos financieros para la cobertura de primas y gastos de seguro, servicios de comunicaciones, papel de escritorio y cartón, productos e impresiones de artes gráficas, útiles de escritorio, oficina y enseñanza, tintas, pinturas y colorantes, cubiertas y cámaras de aire, bienes de consumo varios, equipos educativos y recreacionales, según justificación obrante en el Formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias».