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  1. Leyes
  2. /Decreto 5278/2021

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.º 3881, DEL 28 DE JULIO DE 2020, Y N.º 3967, DEL 24 DE AGOSTO DE 2020, QUE DISPONEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y EN ESTABLECIMIENTOS RURALES, RESTAURANTES, ORGANIZACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE EVENTOS, PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN EL PAÍS Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA DICHOS FINES, DE TRANSPORTE TURÍSTICO Y DE GUÍAS DE TURISMO.

Decreto 5278/2021 · Publicada el 13/05/2021

La Ley N.º 6380/2019 «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional»; El Decreto N.º 3107 del 19 de diciembre de 2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.º 6380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”»; La Ley N.º 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; El Decreto N.º 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; El Decreto N.º 3881 del 28 de julio de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»; El Decreto N.º 3967 del 24 de agosto de 2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»;

Que el artículo 104 de la Ley N.º 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción. Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19) y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resuelve establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo, a través de los Decretos N.º 3881 del 28 de julio de 2020 y N.º 3967 del 24 de agosto de 2020. Que en consideración a la persistente situación económica a nivel nacional, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia del régimen especial del citado impuesto, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.º 270 del 31 de marzo de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de vigencia del Decreto N.º 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».

Artículo 2

Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo de vigencia del Decreto N.º 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos».

Artículo 3

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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