Artículo 1
Dispóngase la postergación hasta el 1 de enero de 2022 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien en el pago de la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, prevista en el artículo 3º del Decreto N.º 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.º 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"». Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable cuando el usuario de dichos servicios utilice tarjetas de crédito o de débito como medio de pago para adquirirlos.
