Artículo 1
Modificase el artículo 1º del Decreto N.º 3725/2020, modificado por el Decreto N.º 4844/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: <<Art. 1º.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el artículo 93 del Anexo del Decreto N.º 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE. A partir del 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el treinta por ciento (30%) del precio de la operación, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019».
