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  1. Leyes
  2. /Decreto 5504/2021

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA.

Decreto 5504/2021 · Publicada el 17/06/2021

La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en la mencionada Secretaría de Estado como expediente M.H. SIME N.° 48.534/2021; La Ley N.º 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N.º 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.º 6380/2019. "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; y Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 472/2021.

Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 104 de la Ley N.º 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado, cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción. Que con la intención de no generarse distorsiones económicas en virtud a las particularidades propias del sector y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, el Poder Ejecutivo resuelve establecer un régimen especial de liquidación del IVA para estas empresas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Establécese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h) del numeral 3) del artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019.

Artículo 2

Dispónese que las empresas de transporte público de pasajeros que presten el servicio señalado en el artículo anterior liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el veinte por ciento (20%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.º 6380/2019. De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada.

Artículo 3

El Régimen Especial previsto en el presente decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5

Comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Official.

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