Artículo 1
Modificase el artículo 37 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 37.- Retenciones realizadas por Exportadores. El contribuyente que esté inscripto en el Registro del Exportador, a partir del mes siguiente de su inscripción en el mencionado Registro, actuará como agente de retención del impuesto al momento de la adquisición de bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país, aplicando los siguientes porcentajes: 1) El treinta por ciento (30%) del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando adquiera bienes o servicios gravados a una tasa inferior del diez por ciento (10%). 2) El diez por ciento (10%) del impuesto incluido en el comprobante de venta, en el caso de adquisición de productos agrícolas previstos en el numeral 1), inciso d), del artículo 90 de la Ley. 3) El cincuenta por ciento (50%) del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando se trate de adquisición de servicios de transporte de productos agrícolas. 4) El setenta por ciento (70%) del impuesto incluido en el comprobante de venta, en todos los demás casos en los que adquiera bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país. Reglamenta: artículo 96 de la ley, en concordancia con los artículos 160 y 240 de la Ley N.º 125/1991».
