Artículo 1
Definiciones. Dispónese que, para efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto, se considerarán las siguientes definiciones: 1) Incumplimientos legales: Entiéndase como incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N.º 5895/2017, modificada por la Ley N.º 6399/2019, y en la Ley N.º 6446/2019, pasibles de impedimentos, prohibiciones y consecuencias, a: a) La no modificación de estatutos para conversión de acciones o su comunicación fuera de plazo. b) El no canje de acciones al portador a nominativas o haberlo realizado fuera de plazo. c) La no adecuación del capital social. Implica reducción del capital social emitido por el valor de acciones al portador no canjeadas, de modo que el capital social esté representado íntegramente por acciones nominativas. d) La no comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas. e) La no comunicación o actualización de datos en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales. f) La no presentación de informaciones, aclaraciones o documentaciones solicitadas o la inobservancia de los requerimientos expresamente realizados por la autoridad de aplicación. 2) Constancias de cumplimiento: Dispónese que la regularización de los incumplimientos señalados en los incisos a), b), c), d) y e) del numeral anterior, se probará mediante la presentación de la constancia correspondiente emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda para cada caso. Estas constancias pueden ser validadas mediante la verificación del código QR que se encuentra inserta en las mismas. Forma parte de la presente reglamentación el Anexo que contiene los modelos de constancias que emitirá la DGPEJBF en cada caso. 3) Impedimentos, prohibiciones y consecuencias: Entiéndase como impedimentos, prohibiciones y consecuencias a: a) La prohibición de operar con entidades que integran el Sistema Financiero: Bancos, Financieras, Cooperativas de Crédito y Consumo, Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPE), Casas de Cambio, Otorgantes de crédito dinerario sin captación de recursos del público (Casas de Crédito) y Compañías de Seguros. b) El bloqueo del RUC. c) La suspensión de otros trámites ante la DGPEJBF. Dispónese que los incumplimientos señalados en los incisos a), b), c), d) y e) del numeral 1), serán sancionados con la prohibición de operar con entidades que integran el Sistema Financiero, el bloqueo del RUC y la suspensión de otros trámites ante la DGPEJBF; mientras que el incumplimiento señalado en el inciso f), implicará solamente la sanción de suspensión de otros trámites ante la DGPEJBF.
