Artículo 1
Amplianse las facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, en lo concerniente a los procedimientos de control relacionados con la expedición de comprobantes de venta, y lo autoriza a realizar conjunta o indistintamente lo siguiente: a) Intervenir en la operación realizada en el establecimiento, exclusivamente a los efectos de verificar la correcta expedición del comprobante de venta correspondiente, pudiendo solicitar además a los consumidores finales, contribuyentes o no, la exhibición del comprobante de venta que le fuera entregado en la compra. b) Requerir al responsable del establecimiento la exhibición de la copia del comprobante de venta o registro de la transacción en el sistema informático del contribuyente, habilitado por la SET. c) Cualquier otro procedimiento que permita constatar la correcta emisión y entrega de comprobantes. El documento podrá ser requerido por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente acreditados para el efecto. Para la constatación de los hechos, el funcionario del Departamento Jeroviaha podrá utilizar todos los medios tecnológicos e informáticos disponibles.
