Artículo 1
Establécese transitoriamente, desde el 1 hasta el 15 de febrero de 2011, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamadas que no corresponden al periodo fiscal 2009 en adelante, por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaranies (G. 50.000.-). Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones. El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacia del Tesoro o se encuentran en proceso contencioso administrativo y cuyas obligaciones fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas, no correspondan al periodo fiscal 2009 en adelante. Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo, los contribuyentes que no se hayan acogido al presente régimen, estarán sujetos a las tasas de interés o recargo contemplados en el Régimen General.
