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  1. Leyes
  2. /Decreto 6143/2016

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA EL GAS PROPELENTE DESODORIZADO - ISOPROPANO BUTANO Y SE ABROGA EL DECRETO N° 16.694/2002.

Decreto 6143/2016 · Publicada el 27/10/2016

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario›», y sus modificaciones; El Decreto N° 16.694/2002, «Por el cual se establece la Tasa del Impuesto Selectivo al Consumo para el Gas Propelente Desodorizado - Isopropano Butano›› (expedientes M.H. N°s. 87.502/2014 y 42.315/2015); y

Que teniendo en cuenta que el Gas Propelente Desodorizado es básicamente un gas licuado de petróleo, pues constituye una mezcla de gases, propano y butano que se obtiene durante el refinado de petróleo, es preciso cambiar su clasificación en la partida arancelaria. Que la modificación de la clasificación en el Código NCM del Gas Propelente Desodorizado no altera la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a ser aplicada a dicho producto. Que el Artículo 108 de la Ley N° 125/1991 (texto modificado) faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los combustibles derivados del petróleo. Que la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Memorándum SSEE N° 312, del 20 de abril de 2016. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos de las Providencias DEINT N°s. 184/2016 y 198/2016, respectivamente. Que la Dirección Nacional de Aduanas se expidió en los términos de la Nota D.N.A. N° 861/2016. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 977/2016.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Establécese que la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo para el Gas Propelente Desodorizado — Isopropano Butano — Partida Arancelaria 2711.19.10 será el uno por ciento (1%).

Artículo 2

Abrógase el Decreto N° 16.694/2002.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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