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  1. Leyes
  2. /Decreto 6181/2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO N° 1030/2013, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/1991 Y SUS MODIFICACIONES».

Decreto 6181/2016 · Publicada el 31/10/2016

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; La Ley Nº 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario»; El Decreto N° 1030/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones» (expediente M.H. N° 77.293/2016); y

Que el Artículo 240 de la Ley N° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria a designar agentes de retención de impuestos y establecer un sistema de retenciones en la fuente, a fin de asegurar la regularidad del ingreso de los tributos y facilitar el control de su percepción. Que el Decreto N° 1030/2013 establece que determinados contribuyentes deben retener el ciento por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los comprobantes de sus compras. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda ha recibido pedidos de algunos gremios de contribuyentes, en especial de los productores agrícolas, exportadores y fleteros, para reducir el referido porcentaje de retención del IVA enunciado precedentemente, a fin de mitigar la carga financiera que les representa esta situación. Que la citada Subsecretaría, como responsable de una parte importante de la recaudación del Estado, busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en este afán, ha considerado especialmente el planteamiento de los distintos gremios confirmando que corresponde la disminución del porcentaje de la retención del IVA, en los casos en que este porcentaje sea del 100%. Que es atribución del Poder Ejecutivo modificar un acto administrativo por conveniencia estatal, o económica y social, como lo es en este caso. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1177, del 19 de octubre de 2016.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Modificase el Artículo 38 del Decreto N° 1030/2013, el cual queda redactado de la siguiente forma: «Art. 38.- Retenciones realizadas por exportadores. Los contribuyentes exportadores que han solicitado el recupero del crédito fiscal vía devolución de impuestos, deberán retener el setenta por ciento (70%) del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de ventas, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país. En las adquisiciones de bienes gravados por el presente impuesto, cuando sea inferior a la tasa del diez por ciento (10%), la retención a cuenta será del treinta por ciento (30%) del impuesto incluido en el comprobante de venta. Aquellos exportadores que presenten una primera solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, deberán actuar como agentes de retención a partir del mes siguiente de presentada la misma. En caso de que las operaciones de compras de bienes o prestaciones de servicios se realicen entre exportadores que han solicitado el recupero del crédito fiscal vía devolución de impuestos, el que intervenga como adquirente queda eximido de realizar la retención del impuesto».

Artículo 2

Aclárase que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 2421/2004, no dará derecho al reconocimiento del crédito fiscal el impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y aquellos visiblemente adulterados o falsos. Así también, para este efecto, las compras realizadas deberán estar directa o indirectamente relacionadas con las operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes la herramienta informática para verificar la validez de los requisitos formales de los comprobantes de venta, tales como el nombre o razón social y el RUC del emisor, la numeración secuencial, número de timbrado y la fecha de vigencia del mismo y otros datos que considere relevantes. Estas validaciones de forma en ningún caso significarán la validación del contenido o la veracidad de las operaciones consignadas en los referidos comprobantes de venta.

Artículo 3

Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 4

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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