Artículo 1
Modificase el Artículo 38 del Decreto N° 1030/2013, el cual queda redactado de la siguiente forma: «Art. 38.- Retenciones realizadas por exportadores. Los contribuyentes exportadores que han solicitado el recupero del crédito fiscal vía devolución de impuestos, deberán retener el setenta por ciento (70%) del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de ventas, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país. En las adquisiciones de bienes gravados por el presente impuesto, cuando sea inferior a la tasa del diez por ciento (10%), la retención a cuenta será del treinta por ciento (30%) del impuesto incluido en el comprobante de venta. Aquellos exportadores que presenten una primera solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, deberán actuar como agentes de retención a partir del mes siguiente de presentada la misma. En caso de que las operaciones de compras de bienes o prestaciones de servicios se realicen entre exportadores que han solicitado el recupero del crédito fiscal vía devolución de impuestos, el que intervenga como adquirente queda eximido de realizar la retención del impuesto».
