Artículo 1
Fíjase en uno coma cuatro por ciento (1,4 %) la tasa de interés mensual para las facilidades de pago de tributos administrados por la Gerencia General de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, la cual regirá para todas las facilidades de pago otorgadas a partir del 1 de setiembre de 2026.
