Artículo 1
Actualizase la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 125/91, conforme a lo establecido en el Artículo 179 del mismo cuerpo legal, la cual queda establecida en un millón cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco guaraníes (G. 1.052.255.-).
