Artículo 1
Establécese excepcionalmente la modificación de las bases imponibles del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación y comercialización de determinados combustibles derivados del petróleo, las cuales quedan de la siguiente manera: | Producto | Base imponible | |---|---| | 1) Gas Oil/Diésel Tipo III | G 2.388,9.- por litro. | | 2) Nafta Virgen | G 3.045,6.- por litro. | | 3) Nafta RON 91 | G 6.033,3.- por litro. |
