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  1. Leyes
  2. /Decreto 6637/2005

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 2 "LISTA DE EXCEPCIONES" DEL DECRETO N° 18.260 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2002, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 65/01 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS", Y SU CONVERGENCIA AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR.

Decreto 6637/2005 · Publicada el 23/11/2005

La Ley N° 9/91, “Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común”, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95, “Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto”. La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, “Que establece el Arancel de Aduanas”. El Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”. El Decreto N° 19.944 del 27 de diciembre de 2002, “Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002”. El Decreto N° 631 del 23 de octubre de 2003, “Que modifica parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”. El Decreto N° 2279 del 22 de abril de 2004, “Que modifica parcialmente el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”, y su Decreto modificatorio Nº 631 del 23 octubre de 2003”. El Decreto N° 3007 del 17 de agosto de 2004, “Que modifica parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”, y los Decretos números 2.545/2004 y 2.626/2004”. El Decreto N° 5167 del 29 de abril de 2005, “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, “Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios”, Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002, N° 19.943 del 27 de diciembre de 2002, N° 2626 del 31 de mayo de 2004 y N° 4565 del 30 de diciembre de 2004”. La presentación realizada por la Unión Industrial Paraguaya solicitando la adopción de aranceles más favorables para la importación de los bienes de sus respectivos sectores incluidos en la lista básica de excepción de Paraguay al arancel externo común del MERCOSUR. Las Decisiones Nos 7/94, 22/94 y 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 24.699/2005); y

Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur, Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Artículo 3 de la Decisión CMC N° 31/2003 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Común del MERCOSUR, previstas en el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 7/94. Que es necesario adecuar la convergencia arancelaria del Anexo 2 “Lista de Excepciones” del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 31/03. Que a través de la política comercial, el Gobierno Nacional busca favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los acuerdos de integración económica en los que participa nuestro país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1260 del 18 de noviembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modifícase parcialmente el Anexo 2 “Lista de Excepciones” del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, y su convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 31/03, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Artículo 2

Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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