Artículo 1
Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 4292/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 1º.- Establécese que, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1 de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones».
