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  1. Leyes
  2. /Decreto 6807/2005

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17° DEL DECRETO N° 6539/2005, "POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN” Y SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 33° DE LA LEY N° 2421/2004, ESTABLECIDA POR EL INC. C) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N° 2939/2004.

Decreto 6807/2005 · Publicada el 20/12/2005

La Ley N° 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", los Decretos Nºs. 6539/2005, “Por el cual se dicta el reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención" y 2939/2004, "Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" (Expediente M.H. N° 26.364/2005); y

Que la Administración Tributaria se halla en pleno proceso de reordenamiento administrativo y desarrollo de su sistema informático, por lo que para facilitar la importante labor se hace necesario modificar parcialmente el Artículo 17 del Decreto N° 6539/2005, y con ello allanar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. Que el Artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", prevé la creación de un Registro de Auditores Externos a ser habilitado para la realización del correspondiente dictamen impositivo con el que deberán contar aquellos contribuyentes con una facturación anual igual o superior a seis mil millones de guaraníes (G. 6.000.000.000. Que dentro de ese contexto y acorde con el reordenamiento y desarrollo antes mencionado, la Administración Tributaria se encuentra abocada a la implementación del Registro citado precedentemente, con los requisitos habilitantes para las empresas o personas físicas que efectuarán dicha tarea, por lo que a fin de permitir una libre competitividad e igualdad de oportunidades de forma tal que involucre a todos los sectores interesados en prestar dicho servicio; lo que amerita la suspensión temporal del Artículo citado. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 1368 del 19 de diciembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el Artículo 17 del Decreto N° 6539/2005, "Por el cual se dicta el reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 17.- Consulta sobre Documentos: Todas las transacciones deben estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fe que estos merezcan resultará su valor probatorio de aquellas. La Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes distintos medios de consulta sobre los documentos que los mismos utilizan en las operaciones de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios a los cuales podrán acceder en cualquier momento y conforme a los mecanismos que implementará la Administración Tributaria".

Artículo 2

Suspéndase temporalmente la aplicación del inciso c) del Artículo 2 del Decreto N° 2939/2004, "Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", relativo al Artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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