Artículo 1
Modifícase el Artículo 17 del Decreto N° 6539/2005, "Por el cual se dicta el reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención", el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 17.- Consulta sobre Documentos: Todas las transacciones deben estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fe que estos merezcan resultará su valor probatorio de aquellas. La Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes distintos medios de consulta sobre los documentos que los mismos utilizan en las operaciones de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios a los cuales podrán acceder en cualquier momento y conforme a los mecanismos que implementará la Administración Tributaria".
