Artículo 1
Establécese un régimen especial de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de "fuel oil", comprendido en la posición arancelaria NCM 2710.29.22, que realice la Industria Nacional del Cemento (INC) para su planta Industrial de Vallemi, hasta completar un volumen total de ochenta mil metros cúbicos (80.000 m3) o hasta el 31 de diciembre de 2014, lo que ocurra primero de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º de este Decreto.
