Artículo 1
Modificase el Artículo 6º del Decreto N° 6649 del 30 de diciembre de 2016, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 6º.- Dispónese que las modificaciones y determinaciones adoptadas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto las inscripciones de los importadores y de los distribuidores habilitados y beneficiados conforme al régimen anterior. Asimismo, los bienes ingresados con anterioridad a la fecha de vigencia deberán ser enajenados conforme a las reglas generales del IVA, salvo que el contribuyente se inscriba en el régimen, conforme a los nuevos requisitos y condiciones previstos en dicho Decreto».
