Artículo 1
Art. 1º.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia de los siguientes Decretos: a) Decreto N.º 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación». b) Decreto N.º 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos». c) Decreto N.º 5232 del 10 de mayo de 2021, «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».
