Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 m². destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
* los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
* las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/73 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales" respectivamente;
* las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N° 352/94;
* las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 422/73 y 542/95 mencionadas en el Inciso b); y,
* los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.