Artículo 1
Prorrógase la vigencia del mecanismo de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo del gasoil, instituido en el Artículo 1º del Decreto N° 6024/2005, a partir del 1 de enero de 2006, hasta tanto sea dispuesta otra medida en contrario.
Decreto 6900/2005 · Publicada el 29/12/2005
La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". Las Leyes Nos. 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y sus reglamentaciones (Expediente М.Н. N° 27.038/2005); y
Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes destinados a precautelar los sectores productivos, atendiendo los intereses generales del país, y en especial de los estamentos sociales más vulnerables de la ciudadanía. Que los Artículo 1º y 12 de la Ley N° 109/91, establecen que la Administración Tributaria tendrá a su cargo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización. Que el Poder Ejecutivo está facultado a instituir procedimientos diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada sección. Que la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio constitucional antes citado. Que la persistencia de las altas fluctuaciones observadas en la cotización internacional del precio del petróleo y de sus derivados, y siendo como es nuestro país netamente importador de los mismos, estas circunstancias exógenas afectan directamente a los diferentes componentes que integran la estructura del precio de venta al público del gasoil en el mercado interno. Que la programación así como la implementación de las políticas económicas desarrolladas por el Gobierno, necesitan de un escenario que otorgue un grado de previsibilidad en el comportamiento de los ingresos fiscales, que permita una adecuada y sostenible disponibilidad de recursos para la concreción de las mismas. Que igualmente el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá adoptar las medidas necesarias que considere conveniente con relación a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, atendiendo las fluctuaciones del precio internacional del petróleo y de sus derivados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1402 del 28 de diciembre de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Prorrógase la vigencia del mecanismo de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo del gasoil, instituido en el Artículo 1º del Decreto N° 6024/2005, a partir del 1 de enero de 2006, hasta tanto sea dispuesta otra medida en contrario.
Derógase el Artículo 2º del Decreto N° 6024/2005.
El presente Decreto será refrendado por los Ministros Integrantes del Equipo Económico Nacional (EEN).
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.