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  1. Leyes
  2. /Decreto 6901/2005

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N° 2.545 DEL 12 DE MAYO DE 2004, "QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 4 LISTA DE BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DEL DECRETO N° 18.260 DEL 12 DE AGOSTO DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".

Decreto 6901/2005 · Publicada el 29/12/2005

La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".La Ley N° 596/95, "Que aprueba El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto".La Ley N° 1.095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas".El Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios".El Decreto N° 2.545 del 12 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 4 "Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones" del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 de sus Decretos modificatorios".El Decreto N° 6.405 del 19 de setiembre de 2005, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 2.545 del 12 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 4 "Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones" del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios".Las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nºs. 7/94, 22/94, 33/2003 y 39/2005 (Expedientes M.H. N° 26.939 y N°26.943/2005); y

Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.Que el Gobierno Nacional busca promover la competitividad de la producción nacional a través de la adopción de mecanismos que faciliten la incorporación de maquinarias y equipos dotados con moderna tecnología.Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1.095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.Que el Artículo 3º de la Decisión CMC N° 39/2005, faculta a los Estados Partes del Mercosur a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2006 una alícuota del cero por ciento (0%) a la importación extrazona de una lista reducida de ítems de bienes de informática y telecomunicaciones.Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones, conforme a las facultades establecidas por el Consejo del Mercado Común del Mercosur en la Decisión precedentemente citada.Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 1403 del 28 de diciembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 2.545 del 12 de mayo de 2004, en los ítems de la Nomenclatura Común del Mercosur, contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Decisión CMC N° 39/2005.

Artículo 2

Este Decreto regirá a partir del 1 de enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3

El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Artículo 4

El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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