Artículo 1
Modifícase parcialmente el Anexo 1 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este Decreto.
Decreto 6902/2005 · Publicada el 29/12/2005
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común", firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto". La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el arancel de Aduanas". El Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto N° 3007 del 17 de agosto de 2004, "Que modifica parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios, y los Decretos N°s. 2545/2004 y 2626/2004". El Decreto N° 4564 del 30 de diciembre de 2004, "Que modifica transitoriamente el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Acta N° 25/2005 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 29 de noviembre de 2005. Las Decisiones Nos 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nos 1/2005, 12/2005 y 27/2005 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 25.716/2005); y
Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto que fue analizada en el ámbito del Grupo Interinstitucional reunido para el efecto el 17 de noviembre de 2005. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1353 del 14 de diciembre de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Modifícase parcialmente el Anexo 1 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este Decreto.
Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 4.564 del 30 de diciembre de 2004, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.