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  1. Leyes
  2. /Decreto 6903/2005

POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA DECISIÓN N° 50/2004 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTE A LA "NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍAS".

Decreto 6903/2005 · Publicada el 29/12/2005

La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay", la Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur — Protocolo de Ouro Preto"; la Decisión N° 50/2004 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, "Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías" (Expediente M. H. N° 19.264/2005); y

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Consejo del Mercado Común del Mercosur en la Decisión precedentemente citada.Que de acuerdo a lo que surge del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del Mercosur, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1085 del 27 de setiembre de 2005.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 50/2004, del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que aprueba la "Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías", conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

El Ministro de Hacienda a través de sus organismos competentes se encargará del cumplimiento de la referida disposición.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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