Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2006 la vigencia del Artículo 6º del Decreto N° 6904 del 29 de diciembre de 2005, para la presentación y pago de los tributos adeudados, conforme a lo mencionado en el referido Artículo.
Decreto 7197/2006 · Publicada el 28/02/2006
Lo dispuesto en el Decreto Nº 6904 de fecha 29 de diciembre de 2005 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes (Expediente M.H. Nº 2934/2006); y
Que la Administración Tributaria ha recibido de los contribuyentes innumerables pedidos de prórroga del plazo establecido en el Artículo 6º del Decreto N° 6904/2005, considerando que no han podido regularizar en su totalidad sus obligaciones tributarias ante el fisco, dada la difícil situación económica y financiera que afecta a los mismos. Que resulta conveniente adoptar medias de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal, considerando el proceso de implementación de los distintos impuestos que está llevando a cabo la Administración Tributaria. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 172 del 27 de febrero de 2006.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2006 la vigencia del Artículo 6º del Decreto N° 6904 del 29 de diciembre de 2005, para la presentación y pago de los tributos adeudados, conforme a lo mencionado en el referido Artículo.
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.