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  1. Leyes
  2. /Decreto 7197/2006

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 6904/2005, "POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125/91, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN POR MORA Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO MORATORIO Y CONTRAVENCIÓN".

Decreto 7197/2006 · Publicada el 28/02/2006

Lo dispuesto en el Decreto Nº 6904 de fecha 29 de diciembre de 2005 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes (Expediente M.H. Nº 2934/2006); y

Que la Administración Tributaria ha recibido de los contribuyentes innumerables pedidos de prórroga del plazo establecido en el Artículo 6º del Decreto N° 6904/2005, considerando que no han podido regularizar en su totalidad sus obligaciones tributarias ante el fisco, dada la difícil situación económica y financiera que afecta a los mismos. Que resulta conveniente adoptar medias de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal, considerando el proceso de implementación de los distintos impuestos que está llevando a cabo la Administración Tributaria. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 172 del 27 de febrero de 2006.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2006 la vigencia del Artículo 6º del Decreto N° 6904 del 29 de diciembre de 2005, para la presentación y pago de los tributos adeudados, conforme a lo mencionado en el referido Artículo.

Artículo 2

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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