Artículo 1
Modificase el artículo 83 del Anexo del Decreto N.º 3182/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: <<Artículo 83.- Anticipos a Cuenta El contribuyente del IRE RG y del IRE SIMPLE deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio en curso tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio. Los anticipos serán abonados en el primero, tercero, quinto y sétimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto. A partir del año 2023 no estará obligado a pagar anticipos el contribuyente cuyo promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales sea igual o inferior a diez millones de guaraníes (G 10.000.000.-). Cuando el contribuyente no cuente con tres (3) ejercicios fiscales cerrados, el anticipo a abonar en el año en curso se calculará tomando como base el Impuesto a la Renta liquidado en el Ejercicio Fiscal anterior, aplicando el porcentaje señalado en el primer párrafo para el cálculo de la cuota de cada anticipo, siempre que el Impuesto liquidado no supere los diez millones de guaraníes (G 10.000.000.-). Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a partir del Ejercicio Fiscal 2023, para los contribuyentes con cierre de Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre de 2022 y a partir del Ejercicio Fiscal 2024 para los contribuyentes con cierre de Ejercicio Fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023. Reglamenta: Art. 24 de la Ley>>.
