Artículo 1
Modificase el artículo 1º del Decreto N.º 7355/2022, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 1º.- Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte: i- Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3, del artículo 100 de la Ley N.º 6380/2019; ii- De pasajeros prestados a través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; y iii- De carga nacional».
