Artículo 1
Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2023, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial quienes conforme al artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas, pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
