Envío o entrega de los Documentos Electrónicos. El facturador electrónico está obligado a enviar electrónicamente al comprador, o a entregar la representación gráfica de los DE que emita, conforme a lo siguiente:
a) Cuando el comprador sea un receptor electrónico: el facturador electrónico deberá enviar los DE por web services, mensajería de datos, correo electrónico, o disponerlo en su sistema de información para que el receptor lo descargue y consulte, o por cualquier otro mecanismo acordado entre ellos. A su vez, el receptor deberá efectuar el acuse de recibo o rechazo del DE, indicando en este último caso, el motivo del mismo.
b) Cuando el comprador sea un receptor no electrónico: el facturador Electrónico deberá entregar una representación gráfica del DE en formato físico, o enviar de manera digitalizada por correo electrónico, o disponerlo en su sistema de información para que el receptor lo descargue y consulte.