Artículo 1
Establécese, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo para la importación y comercialización del Gas Oil/Diésel Tipo I, la cual queda de la siguiente manera: | Producto | Base imponible | |---|---| | 1) Gas Oil/Diésel Tipo I. | G 5546 por litro |
