Artículo 1
Dispónese que las compras de bienes y servicios realizadas por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS); del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO); del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) y del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), que sean iguales o superiores a cincuenta millones de guaraníes (G 50.000.000.-), o su equivalente en moneda extranjera, sea que estas se realicen individualmente o que las operaciones del mes entre las mismas partes totalicen dicha suma, siempre que sean abonadas en efectivo total o parcialmente, deberán ser comunicadas a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el plazo, forma y condiciones que esta lo disponga. Esta comunicación deberá ser realizada por el comprador y por el vendedor, aún en los casos en que la transacción sea cancelada mediante pagos parciales menores a dicho monto.
