Artículo 1
4. Jeroviaha: Al agente interviniente que siendo funcionario de la SET se encuentra autorizado por ésta, dentro de los límites de su competencia y observando la forma legal y el procedimiento establecido, a cumplir las funciones establecidas en el presente Decreto.5. Papeles de Trabajo: A las Actas Probatorias, Notas de Devolución y demás instrumentos que emite el Jeroviaha mediante los cuales deja constancia de los hechos que constata en el ejercicio de sus funciones.9. Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el Jeroviaha constata en el ejercicio de sus funciones.12. Programa Ejecutivo: Aquellos a través de los cuales la Administración hace uso de sus facultades para evitar la continuidad de infracciones tributarias o para ejecutar las sanciones de clausura.13. Compra Simulada: Es la transacción efectuada por el Jeroviaha al sólo efecto de constatar la entrega o no de comprobantes de venta.21. Depósito: Es la medida de seguridad en virtud de la cual las mercaderías, documentos y demás constancias de las actividades del contribuyente disponibles en el local, son lacradas, precintadas, empaquetadas y puestas bajo responsabilidad del contribuyente, debiendo conservarlas y custodiarlas o en su caso sustituirlas por fianza u otra garantía a satisfacción de la Administración.
Art. 1º.- Definiciones. Para efecto del presente Decreto, se entenderá por: 1. Ley: A la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones. 2. Reglamentación de Comprobantes de Venta: A la norma o conjunto de disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta, los documentos que sustentan las mercaderías en almacenamiento y en tránsito, comprobantes de retención y demás documentos complementarios utilizados por los contribuyentes y/o responsables. 3. Administración o SET: A la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda. 4. Jeroviaha: Al agente interviniente que siendo trabajador contratado de la SET se encuentra autorizado por ésta, dentro de los límites de su competencia y observando la forma legal y el procedimiento establecido, a efectuar la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes dando fe de los hechos constatados, en los términos previstos en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 189 (texto actualizado), 196 y concordantes de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Regimen Tributario" y el Art. 27 de la Ley N° 2.421/2004. 5. Papeles de Trabajo: A las Actas Probatorias, Notas de Devolución y demás instrumentos que emite el Jeroviaha mediante los cuales deja constancia de los hechos que constata en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 6. Comprobante de Venta: Al documento que se ajusta a las características y/o requisitos dispuestos en la Reglamentación de Comprobantes de Venta. 7. Entrega de Comprobantes de Venta: El acto de poner al comprador en posesión del comprobante de venta. 8. Entrega de Comprobantes de Venta por un Monto Menor al Valor Real de la Operación: Se considera como tal, la entrega de un comprobante de venta por un monto distinto al pagado, o cuando el monto consignado en la copia es menor al monto consignado en el comprobante de venta original entregado al Jeroviaha 9. Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el Jeroviaha constata en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 10. Programas Persuasivos: Aquellos por los cuales se capacita y se informa al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias y la conveniencia de cumplirlas. 11. Programas Disuasivos: Aquellos a través de los cuales se muestra al contribuyente la potencialidad de la Administración para detectar su incumplimiento y exigirle a cumplir sus obligaciones dentro del marco legal vigente. 12. Programa Ejecutivo: Aquellos a través de los cuales la Administración hace uso de sus facultades para evitar la continuidad de infracciones tributarias. 13. Compra Simulada: Es la transacción reversible efectuada por el Jeroviaha al sólo efecto de verificar la entrega o no de comprobantes de venta. 14. Bienes Consumibles: Aquellos respecto a los cuales no procede la restitución por haberse alterado su forma, proporción o presentación en la adquisición. 15. Bienes no Consumibles: Aquellos respecto a los cuales procede la restitución por no haberse alterado su forma, proporción o presentación en la adquisición. 16. Mercaderías en Almacenamiento: Se consideran aquellas que se hallen en exhibición para su venta, o almacenadas en los depósitos. 17. Proveído: Es el acto Administrativo por el cual se dispone la acción legal derivada de la infracción detectada y se habilita al Jeroviaha interviniente a ejecutarla. 18. Clausura del Local o Clausura: A la sanción prevista en el Art. 175 de la Ley N° 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario", cuya aplicabilidad sobreviene por la realización de los casos previstos en los Numerales 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 del Art. 174 de dicho texto legal, por parte del contribuyente y/o responsables u obligado, y como resultado del procedimiento de aplicación de sanciones dispuesto en la Ley. 19. Suspensión de Actividades o Suspensión: Es la facultad atribuida a la SET por la Ley, a fin de impedir la continuidad de los hechos constatados que potencialmente conduzcan a la comisión de la Defraudación prevista en el Art. 172º de la Ley y facilita las tareas para recabar elementos de juicio que permitan determinar la existencia de la Defraudación. 20. Retención de Vehículos y Mercaderías o Retención: Es la facultad atribuida a la SET por la Ley, para retener mercaderías conjuntamente con el vehículo que las transporta cuando éstas circulan por el territorio nacional sin la debida documentación legal de conformidad a la Ley y a la Reglamentación de Comprobantes de Venta. 21. Depósito: Es la medida de seguridad en virtud de la cual las mercaderías, registros contables, documentos y demás constancias de las actividades del contribuyente disponibles en el local, son lacradas, precintadas, empaquetadas y puestas bajo responsabilidad del contribuyente infractor, debiendo conservarlas y custodiarlas o en su caso sustituirlas por fianza u otra garantía a satisfacción de la Administración.
