Desde la entrada en vigencia de la ley N° 7143/2023 dispuesta en el artículo 1º del presente decreto y hasta la efectiva implementación del numeral 4), del artículo 5º, de la ley, se dispone cuanto sigue:
a) La Dirección de Apoyo y de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), así como sus reparticiones pasarán a depender directamente de la máxima autoridad de la DNIT, en adelante Director Nacional, y se constituirá en la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) de esta Dirección Nacional.
b) La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC's) de la SET y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), así como sus reparticiones pasarán a depender directamente del Director Nacional. El Director Nacional designará a un encargado responsable de la coordinación de las actividades de ambas direcciones, en particular, respecto a la administración y control estratégico apuntando a la efectiva integración y armonización de las adquisiciones e inversiones tecnológicas, ejerciendo la administración y el seguimiento del hardware, software, sistemas, procesos y del talento humano especializado en las tareas del área de tecnología de la información.
c) El Departamento de Auditoría e Investigación Interna de la SET y la Dirección de Auditoría Interna de la DNA y sus reparticiones pasarán a depender directamente del Director Nacional. El Director Nacional designará a un encargado responsable de la coordinación de las actividades de estas dependencias, en particular de verificar la correcta gestión de estas, recomendar los ajustes necesarios para prevención y mitigación de los riesgos e incidentes en los diferentes ámbitos de la Institución, así como de fijar las bases para el diseño de las políticas de control interno.
d) La Coordinación de Investigación y Gestión de Riesgos Tributarios de la SET y la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera de la DNA, así como sus reparticiones pasarán a depender directamente del Director Nacional. El Director Nacional designará a un encargado responsable de planear, administrar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de ambas coordinaciones, relacionadas a la investigación de infracciones fiscales y aduaneras; proponer al Director Nacional el Plan Operativo de Controles Tributarios y Aduaneros o adecuarlo según las necesidades emergentes; gestionar las alertas, los pedidos de retención, las inmovilizaciones o disposiciones afines sobre operaciones de importación y exportación relacionada al tráfico ilícito de mercaderías; apoyar los procedimientos operativos interinstitucionales realizados en el marco del mandato del Poder Ejecutivo y gestionar los accesos a bases de datos y otros sistemas informáticos dentro de sus funciones.
e) La Dirección de Gabinete de la Dirección Nacional de Aduanas y sus dependencias pasarán a depender directamente del Director Nacional.