Artículo 1
Modifícase el Decreto N° 4292/2015, modificado por el Decreto N° 6733/2017, en su Artículo 1º, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 1º.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2019 las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones».
