Artículo 1
Establécese transitoriamente desde el 17 de Noviembre de 2008 hasta el 16 de Enero de 2009, que los contribuyentes que posean deudas por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacia del Tesoro, o en trámite contencioso administrativo, podrán abonar por dicho concepto cincuenta mil guaraníes (G. 50.000). Asimisma, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%), para las deudas por concepto de tributos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones. El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda, usi como aquellas que se encuentran en proceso contencioso administrativo.
