Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia del Decreto N.º 7086/2022 «Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas».
Decreto 8634/2022 · Publicada el 28/12/2022
La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N.º 181.257/2022 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita el establecimiento de un régimen de regularización impositiva que posibilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones con el Fisco; La Ley N.º 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.º 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda"»; La Ley N, 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones; La Ley N.º 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; El Decreto N.º 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N.º 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención», y sus modificaciones; La Ley N.º 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N.º 5028/2021 «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades de pago de tributos»; El Decreto N.º 7086/2022 «Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas»; y
Que el artículo 171 de la Ley N.º 125/1991 faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa aplicable en concepto de interés o recargo, que se adiciona a la multa por mora por no haber cancelado los impuestos en los plazos de vencimiento. Que existen razones de oportunidad que respaldan la prórroga del régimen excepcional, teniendo en cuenta que las deudas más antiguas generan mayores recargos por abonar, limitando al contribuyente a honrar sus obligaciones tributarias. Que tanto la Administración Tributaria, como la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda han recomendado continuar con el régimen de regularización de tal manera que posibilite al contribuyente cancelar sus deudas, considerando el costo administrativo que representa tanto para el Fisco como para el contribuyente, el cobro en instancias judiciales. Que este estímulo ya se ha aplicado en ocasiones anteriores, permitiendo a su vez al contribuyente normalizar sus actividades comerciales, evitando operar al margen de la ley. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 1127/2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia del Decreto N.º 7086/2022 «Por el cual se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas».
El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.