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  1. Leyes
  2. /Decreto 8696/2006

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 61° DEL DECRETO N° 6539 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2005, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN”.

Decreto 8696/2006 · Publicada el 21/12/2006

La prescripción contenida en el artículo 61º del Decreto N° 6539 del 25 de octubre de 2005 (Expediente M.H. N° 27.001/2006); y

Que la Administración Tributaria se halla abocada a la tarea de establecer un régimen impositivo de fácil y sencilla aplicación y control en lo referente al timbrado de comprobantes de venta. Que se ha recibido de los contribuyentes innumerables pedidos de prórroga del Decreto N°6539/2005, de forma a cumplir en su totalidad con las obligaciones tributarias ante el fisco, dada la difícil situación económica y financiera que afecta a los mismos y los gastos considerables que acarrea la impresión de los comprobantes de venta. Que se tiene conocimiento que numerosos contribuyentes aún tienen en existencia comprobantes de venta impresos que son anteriores a la vigencia del timbrado y a efectos de que los contribuyentes que tengan la posibilidad de agotar el stock de dichos comprobantes, es necesario modificar el párrafo segundo del artículo 61º del Decreto N° 6539/2005. Que en atención al auspicioso proceso de reordenamiento por la cual atraviesa la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en las reglamentaciones de los distintos impuestos que la misma administra; dicho órgano oficial también se encuentra modificando y ampliando sus sistemas informáticos que facilitara el otorgamiento del timbrado de comprobantes de venta a los contribuyentes, así como el acceso y el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal, todo lo cual representa un avance sostenido en instituir un régimen impositivo moderno de aplicación practica y de mayor control administrativo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1090 del 15 de diciembre de 2006.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modificase parcialmente el Articulo 61° del Decreto N° 6539 del 25 de octubre de 2005, "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 61.- La Administración Tributaria establecerá oportunamente la fecha en que entrará en vigencia obligatoria el Timbrado de documentos que no podrá ser posterior al 30 de setiembre de 2006. Los documentos Comprobantes de Ventas que mantengan en existencia los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del timbrado, podrán seguir utilizándose conforme al siguiente calendario: | Última posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento de los Comprobantes de Venta | |---|---| | 0a9yAaJ | 31 de Marzo de 2007 | | KaZ | 30 de Junio 2007 |

Artículo 2

El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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