Artículo 1
Modificase parcialmente el Articulo 61° del Decreto N° 6539 del 25 de octubre de 2005, "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 61.- La Administración Tributaria establecerá oportunamente la fecha en que entrará en vigencia obligatoria el Timbrado de documentos que no podrá ser posterior al 30 de setiembre de 2006. Los documentos Comprobantes de Ventas que mantengan en existencia los contribuyentes a la fecha de entrada en vigencia del timbrado, podrán seguir utilizándose conforme al siguiente calendario: | Última posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento de los Comprobantes de Venta | |---|---| | 0a9yAaJ | 31 de Marzo de 2007 | | KaZ | 30 de Junio 2007 |
