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  1. Leyes
  2. /Decreto 8894/2023

POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5° Y 22 DE LA LEY N.º 60/1990 DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO Y SUS MODIFICACIONES.

Decreto 8894/2023 · Publicada el 28/02/2023

La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N.º 14.377/2023. La Ley N.º 60/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N.º 27, de fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley N.º 19, de fecha 28 de abril de 1989 'Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen nacional y extranjero'"», y sus modificaciones. La Ley N.º 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». La Ley N.º 7050/2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023»; y

Que el artículo 289 de la Ley N.º 7050/2023 faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos estipulados en dólares americanos previstos en la Ley N.º 60/1990, en función al Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y acumulado entre la última actualización o implementación de dichos montos y noviembre del Ejercicio Fiscal 2022. Que, según los datos oficiales previstos por el BCP, entre los años 2004 y 2022, el Producto Interno Bruto (PIB) real se expandió a una tasa promedio anual del 4%, mientras la inversión aumentó 5% en el mismo periodo. Que el monto de los potenciales proyectos a ser beneficiados bajo la Ley N.º 60/1990, es de dólares de los Estados Unidos de América cinco millones (US$ 5.000.000.-), lo que representaba el 0,05% del PIB y alrededor del 0,28% de las inversiones totales del país en el 2004; en tanto que, en el año 2022, solamente representó el 0,01% del PIB y el 0,05% de las inversiones. Que en concordancia con el periodo de expansión y crecimiento de la economía paraguaya, es relevante considerar una actualización en los programas de incentivos fiscales de modo a resguardar y proteger las finanzas públicas, buscando la focalización del gasto público y eficiencia en la administración de la política fiscal. Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 52/2023.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la actualización del monto previsto en los artículos 5º y 22 de la Ley N.º 60/1990, el cual queda consignado en dólares de los Estados Unidos de América trece millones (US$ 13.000.000.-).

Artículo 2

Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicado a las solicitudes de inversiones que ingresen a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, hasta un nuevo reajuste.

Artículo 3

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

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