Artículo 1
Modificanse los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 8686 del 4 de abril de 2012, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 1º.- Establécese que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la constituirá el cuarenta por ciento (40%) del precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes en la enajenación de motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocipedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares, producidos o ensamblados por empresas beneficiadas por el Decreto N° 21.944 del 16 de julio de 1998. Para determinar el precio neto devengado se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004".
